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El Real Valladolid celebrará una Junta General Extraordinaria de Accionistas el 2 de abril

La aprobación de las cuentas sociales de los últimos ejercicios, principal punto del orden del día

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El Consejo de Administración del Real Valladolid C.F., S.A.D., ha acordado convocar una Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en la oficina del Club en el Estadio Zorrilla el día 2 de abril de 2009, a las 10,30 horas en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente en el mismo lugar y ahora, con arreglo al siguiente Orden del Día:

  • Primero-. Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas sociales correspondientes a los ejercicios sociales, de forma individual y separada, para cada uno de ellos comprendidos entre el 1 de julio de 2000 y 30 de junio de 2001, 1 de julio de 2001 y 30 de junio de 2002, 1 de julio de 2002 y 30 de junio de 2003, 1 de julio de 2003 y 30 de junio de 2004, 1 de julio de 2004 y 30 de junio de 2005, 1 de julio de 2005 y 30 de junio de 2006, 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2007, 1 de julio de 2007 y 30 de junio de 2008, así como las correspondientes propuestas de distribución de resultados y la correspondiente gestión del Consejo de Administración.
  • Segundo-. Acordar, en su caso, la modificación de la retribución del Consejo de Administración y modificación consecuente del artículo 31 de los Estatutos sociales.
  • Tercero-. Ruegos y preguntas.
  • Cuarto-. Aprobación del Acta de la Junta o, en su caso, nombramiento de dos interventores para ello.

Cualquier accionista podrá pedir de la Sociedad la entrega o el envío gratuito, de forma inmediata, de las Cuentas sociales y la propuesta de distribución de resultados y del informe sobre la modificación de Estatutos.

Todos los accionistas que sean titulares de 25 acciones inscritas a su nombre con cinco días de antelación en el Registro de la Sociedad tienen derecho a asistir a la Junta General o que voluntariamente se agrupen a tal fin.

El socio podrá hacerse representar en la reunión de la Junta General por medio de otra persona siempre que le confiera esta representación por escrito y con carácter especial para cada Junta.

Cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación comprenderá la totalidad de participaciones de que sea titular el socio representado.